Las deducciones son importes porque restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.
A- Deducciones personales
1- Ganancias no imponibles: $85.848,99
2- Cargas de familia:
- Cónyuge: 80.033,97
- Hijo: 40.361,43
3- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] $171.697,97
4- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] $ 214.622,47
5- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] $412.075,14
B- Deducciones generales
Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Cuotas médico – asistenciales. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte. Podes deducir lo que abones por seguros de vida TOPE $12.000
- La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios. Por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de Sepelio. Hasta el tope de $ 996,23.
- Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible ($85.848,99) y que no seas titular de un inmueble. Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador.
- Personal de Casas Particulares. MÍNIMO NO IMPONIBLE $85.848,99
- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro. Tope 12.000
- Corredores y viajantes de comercio. Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica