Los cambios que introdujo el paquete fiscal de la Ley Bases en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
El paquete fiscal dispone cambios relacionados al monotributo, los cuales detallamos a continuación:
Cambios en las escalas
Se actualizan los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:
Precio unitario máximo
Se eleva el precio unitario máximo que aplica a aquellos contribuyentes que venden bienes:
Impuesto integrado
Se incrementa el componente impositivo, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:
Componente previsional
Se incrementa el componente jubilatorio y de obra social, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:
Aspectos clave a tener en cuenta
Reingreso al monotributo: Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.
Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica permanecen igual a la última tabla publicada.
Los nuevos importes mensuales se abonarán a partir de agosto.
Se unifican las categorías, quienes presenten servicios podrán ir hasta la categoría K al igual que quienes vendan bienes.
La recategorización que habitualmente se realiza en julio, se prorrogó al 2 de agosto (aunque aún no se encuentra habilitada), y para ella se utilizara la nueva tabla.
Podes revisar las nuevas escalas y cuota mensual de monotributo aplicables a partir del 1 de agosto de 2024 en el siguiente enlace:
Se podrá exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023. Todo lo que hay que saber.
¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
Podrán acceder al blanqueo las personas humanas y jurídicas que:
– Sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país o en el exterior
– No sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país
No pueden adherirse
Los funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes.
Los declarados en estado de quiebra.
Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
Las personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
Quienes estuvieran procesados y los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito por los delitos de lavado de activos, estafa, falsificaciones.
Las personas jurídicas en las que funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, tengan participación mayoritaria y/o control de la voluntad social.
Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos cinco (5) años.
Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5) años, con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19
Los sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos.
Plazo de adhesión
El plazo para adherir será hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar hasta el 31 de julio de 2025.
¿Que se puede Blanquear?
Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
Inmuebles en la Argentina;
Acciones, participación en sociedades, etc.;
Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
Criptomonedas;
Bienes en el exterior.
¿Cuál es el costo del blanqueo?
El impuesto a ingresar dependerá de la fecha en la que se ingrese al blanqueo y del valor de los bienes a exteriorizar.
Los bienes y tenencias exteriorizadas por un valor de hasta USD 100.000 no pagarán impuesto. Por encima de ese importe se deberá pagar un impuesto cuya alícuota depende de la etapa en la que se ingrese al blanqueo.
Para ingresar al blanqueo, se deberá realizar su adhesión abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, posterior a esto deberá presentar la declaración jurada y pagar el 25% restante, según los plazos que se indican en el siguiente cuadro.
Etapa
Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio 75%
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización 25%
Alícuota
1
Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por AFIP y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
30 de noviembre de 2024, inclusive.
5%
2
Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
31 de enero de 2025, inclusive.
10%
3
Desde el 1 8 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.
30 de abril de 2025, inclusive.
15%
El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los casos que los bienes estén expresados en pesos para pasar a dólares y calcular el impuesto es de $ 1.000.
El valor de los bienes Inmuebles a declarar se valuará con la ayuda de un corredor inmobiliario. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo con la Comunicación «A» 8062 del BCRA, será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto especial de regularización.
Se permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Simulador de blanqueo
Accedé al simulador de AFIP para que puedas analizar el costo del blanqueo en diferentes escenarios.
A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.
Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.
DEDUCCIONES ADMITIDAS
El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.
Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.
Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.
A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.
Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:
A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:
a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;
b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.
A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;
c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;
d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;
f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;
i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;
l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);
¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?
Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables de octubre a octubre de cada año, segun el índice RIPTE.
Existen mas de 2.092.842 monotributistas registrados, según números del ultimo informe (Febrero 2024) publicado por Subsecretaría de Planificación, Estudios y Estadísticas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Argentina.
¿Que novedades se viene, para este poco mas de 2 millones de cuentapropistas?
Aumentos, si. Aumentos de topes de facturación y de cuota mensual de monotributo, mas específicamente en el componente Obra Social, el cual tiene un fuerte aumento, con el fin de «evitar la discriminación» hacia los monotributistas a la hora de acceder a la cobertura medica.
Resumen de novedades:
Unificación de categorías, para venta de productos y servicios.
Actualización de ingresos brutos y alquileres devengados maximos para pertenecer al monotributo.
Se eleva el precio máximo de venta de productos a $385.000 (113% de aumento).
Reingreso al monotributo: Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.
¿Cómo quedan los topes de facturación para las categorías?
CATEGORIAS a partir 1-01-2024
A 6.450.000
B 9.450.000
C 13.250.000
D 16.450.000
E 19.350.000
F 24.250.000
G 29.000.000
H 44.000.000
I 49.250.000
J 56.400.000
K 68.000.000
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
Por ende, lo mas común para poder evaluar si me corresponde categoría A B C… es analizar mi facturación de los últimos 12 meses. Y si dicha facturación es igual, inferior o superior, corresponde colocarme en la categoría pertinente.
La Moratoria2020 permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.
Beneficios: plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y compensación con tu saldo a favor.
Beneficios de la Moratoria 2020 de AFIP:
Podés cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Otros Beneficios de la Moratoria:
Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Qué Deudas podés Incluir en la Moratoria?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Como se hace la Moratoria? En COUNTAX te asesoramos.
También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:
Depósitos bancarios,
Títulos públicos,
Obligaciones negociables,
Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
Bonos y demás valores.
Dividendos y utilidades asimilables.
Acciones.
Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores
Cómo se Determina el Impuesto Celular o Impuesto a la Renta Financiera:
Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:
Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso
Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:
Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
La AFIP dio a conocer cómo quedarán las nuevas categorías del Monotributo a partir de 2020. Los valores de los ingresos brutos máximos de cada una subirán 51,1%.
Así, la categoría más baja(A) tendrá un tope de ingresos de $ 208.739,25 y habrá que pagar una cuota mensual de $ 1.955,68.
La categoría máxima de servicios (H) tendrá un tope de facturación de $ 1.739.493,79, contra $ 1.151.066,58 de 2019. Y la cuota mensual subirá de $ 6.254,58 a $ 9.451,93.
a categoría más alta que incluye la venta de cosas muebles (K) podrá tener ingresos máximos de $ 2.609.240,69, cuando en 2019 eran de $ 1.726.599,88. En este caso, la cuota mensual será de $ 14716,41.
El nuevo precio unitario de venta que rige para no salirse del Monotributo es de $ 29.119,56. Superado ese monto, el contribuyente debe pasarse al régimen general (que en lugar de pagar un solo impuesto unificado abona IVA y Ganancias e implica más burocracia).
Mirá en esta simple tabla, como quedan las Categorías del Monotributo:
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El impuesto a las ganancias en Argentina es un tributo que grava la riqueza generada tanto por personas físicas como empresas, que pagan al Estado en función a la ganancia (ingresos menos gastos) que declaren haber tenido en el curso del año (normalmente enero a diciembre).
¿Quiénes son los que están alcanzados por el impuesto a las ganancias?
– Personas Humanas – independiente de su condición fiscal (Monotributo – Responsable Inscripto – Empleado en relación de dependencia publico/privado)
– Sucesiones Indivisas
– Empresas de todo tipo
¿Qué es la ganancia no imponible?
Depende del sujeto del que se trate, es un concepto exclusivo para las personas humanas (ya sean empleados o responsables inscriptos). Y es el piso mínimo, a partir del cual si sus ingresos se encuentran por debajo no deberían tributar el impuesto.
Para los responsables inscriptos frente al impuesto a las ganancias, el monto es de 252.564,84 y para los empleados en relación de dependencia, este monto ha ido mutando siendo en Noviembre 2022, 330.000 la remuneración bruta, hasta la cual un empleado no paga ganancias.
Dichos montos, se actualizan anualmente siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que se calcula de octubre a octubre.
¿Qué grava el impuesto a las Ganancias?
El impuesto a las ganancias es un tributo que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes.
Para las personas humanas el impuesto se divide en cuatro categorías: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por la rentas del suelo (inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, venta de inmuebles, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales). Ganancia de cuarta categoría, (son las ganancias obtenidas por el trabajo personal).
ej. Santiago, es Arquitecto de profesión, brinda servicios profesionales de manera independiente responsable inscripto, además posee 2 inmuebles de alquiler, por los cuales recibe un ingreso mensual, y realiza inversiones en dólar bolsa, asi como también acciones de empresas estadounidenses.
¿Santiago por sus actividades debería presentar ganancias? SI
Renta de 4° por su trabajo independiente
Renta de 1° por alquilar sus inmuebles
Renta de 2° por operar con dólar MEP y acciones del exterior
La alícuota para las sociedades va del 25% al 35% dependiendo la escala de ganancia que la empresa declare. Para las personas físicas varía según sus ingresos, comenzando en 5% con tope en 35%.
¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?
Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
– Período 2021: $3.700.000
– Periodo 2020: $2.500.000
– Periodo 2019: $2.000.000
ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
¿Quiénes son estos obligados?
Actividades:
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
Trabajo en relación de dependencia
Jubilación
Pensión
Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
¿Cuándo se presenta el impuesto a las Ganancias?
Se presenta en junio de cada año, para las personas humanas. Y al 5to mes posterior del cierre de ejercicio comercial de las empresas (ej; cierra diciembre, se presenta mayo).
¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias?
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AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.
¿La función?
Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.
¿Objetivo?
Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.
¿A quién está dirigido?
-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.
¿Qué operaciones incluye?
La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.
¿Vencimiento para la presentación?
– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente
Información útil:
A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.