Se podrá exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023. Todo lo que hay que saber.
¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
Podrán acceder al blanqueo las personas humanas y jurídicas que:
– Sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país o en el exterior
– No sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país
No pueden adherirse
- Los funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes.
- Los declarados en estado de quiebra.
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
- Las personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
- Quienes estuvieran procesados y los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito por los delitos de lavado de activos, estafa, falsificaciones.
- Las personas jurídicas en las que funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, tengan participación mayoritaria y/o control de la voluntad social.
- Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos cinco (5) años.
- Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5) años, con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19
- Los sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos.
Plazo de adhesión
El plazo para adherir será hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar hasta el 31 de julio de 2025.
¿Que se puede Blanquear?
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
- Inmuebles en la Argentina;
- Acciones, participación en sociedades, etc.;
- Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
- Criptomonedas;
- Bienes en el exterior.
¿Cuál es el costo del blanqueo?
El impuesto a ingresar dependerá de la fecha en la que se ingrese al blanqueo y del valor de los bienes a exteriorizar.
Los bienes y tenencias exteriorizadas por un valor de hasta USD 100.000 no pagarán impuesto. Por encima de ese importe se deberá pagar un impuesto cuya alícuota depende de la etapa en la que se ingrese al blanqueo.
Para ingresar al blanqueo, se deberá realizar su adhesión abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, posterior a esto deberá presentar la declaración jurada y pagar el 25% restante, según los plazos que se indican en el siguiente cuadro.
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio 75% | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización 25% | Alícuota |
1 | Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por AFIP y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. | 30 de noviembre de 2024, inclusive. | 5% |
2 | Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. | 31 de enero de 2025, inclusive. | 10% |
3 | Desde el 1 8 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. | 30 de abril de 2025, inclusive. | 15% |
El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los casos que los bienes estén expresados en pesos para pasar a dólares y calcular el impuesto es de $ 1.000.
El valor de los bienes Inmuebles a declarar se valuará con la ayuda de un corredor inmobiliario. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo con la Comunicación «A» 8062 del BCRA, será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto especial de regularización.
Se permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.